Proyecto

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La palabra oficio nos parece idónea para nombrar este sitio web en el que vamos a publicar breves textos con opiniones jurídicas. Por varias razones. 

Roma: caso y cuestión jurídica

Primero. Porque evoca el antiguo oficio de quien se dedica a estudiar el derecho. Oficio indica el deber o la tarea que es inherente a la función o profesión que desempeña el estudioso. La práctica es antigua, viene de Roma y consiste en «responder», o sea, dictaminar sobre cuestiones jurídicas que surgen de casos concretos, reales o hipotéticos. Estas respuestas solían luego agruparse en obras que por su contenido dieron origen a un género literario, el de la «literatura problemática». Esas obras, titutladas Digestos, Respuestas, Cuestiones, Disputas, eran especies de ese género («literatura problemática») porque estaban dedicadas exclusivamente a problemas, a las más difíciles cuestiones de derecho (Schulz, 1968, p. 401). En este sentido, El Oficio es un «sitio web problemático».

Para dar una respuesta hay que examinar en detalle el caso concreto. Es necesario dominar la técnica casuística para poder analizar los elementos que caracterizan el hecho e interpretar el derecho, que no es otra cosa que «aclarar el sentido de una norma (ley) para aplicarla a un caso concreto» (Corral, 2018, p. 155). Celso (I-II d.C.) afirma que “saber las leyes no es conocer sus palabras, sino su fuerza y su poder” (D. 1, 3, 17). Pensamos que se conoce la norma escrita, fuente prevalente en los ordenamientos jurídicos actuales, si se logra captar su valor y su alcance (Guzmán, 2011, p. 200), su verdadera significación. Este conocimiento de la ley, que no se limita a la forma externa de las palabras, se puede alcanzar más fácilmente si se realiza el ejercicio de aplicación a un caso concreto. Queremos recuperar aquella tradición romana. No porque seamos tradicionalistas, no nos vamos a disfrazar de romanos. Simplemente intentamos conectar, o reconectar, las distintas dimensiones de lo jurídico: valores, reglas y hechos. Cada tanto es necesario acordarse de que no hay que separarlas.

Ciencia y realidad: servicio y mediación

Segundo. En francés (no tanto en español) la palabra office indica el servicio y la misión que está llamada a cumplir una persona por la posición que ocupa en la sociedad. Un estudioso del Derecho debe prestar un servicio, que –natuarlmente– asume diversas formas. El que aquí nos proponemos prestar aspira a cooperar con otros en dos sentidos: 

1. Se espera que una entrada o publicación (así denominaremos a los distintos textos que aparecerán en el sitio web) ayude a dilucidar un asunto jurídico en el que se encuentra o puede encontrarse una persona.
2. Se espera que la opinión vertida en la entrada provoque reflexiones, adhesiones o rechazos de otros estudiosos del derecho. Estas disputas mejoran las soluciones jurídicas. El ejercicio de la discusión (que de manera invisible precederá a la elaboración de las respuestas) obliga a afinar los argumentos y eso redunda en beneficio de la justicia de la solución propuesta.

Tercero. En francés office también se refiere a la mediación. Algo de eso resuena en la expresión castellana “buenos oficios”, que significa «mediación o intervención de una persona para resolver una desavenencia entre otras» (Moliner, 1998, p. 489). Los escritos que se publican en el sitio web aspiran a mediar entre realidad y ciencia jurídica, entre lo concreto y lo abstracto, entre los asuntos de la vida y las normas del ordenamiento jurídico.  Intermediación y eficacia bidireccional. De los juristas romanos, Max Kaser destaca que “no son sabios idealistas, sino hombres prácticos que extraen sus conocimientos y su saber de la vida misma del derecho y que a su vez influyen con sus conocimientos en la práctica jurídica” (1982, p. 17).

Escritura: respuestas y solución justas

Deber, servicio y mediación. Cuarto: Oficio significa también «escrito» (de ahí la pluma estilográfica de nuestro logo). Estamos convencidos de que escribir nos obligará a pensar y a su vez pensar nos ayudará a aclarar nuestras ideas. Aclarar las ideas es, para los estudiosos del Derecho y para cualquier intelectual, un deber. Damos respuestas porque sentimos el deber de ayudar a resolver consultas jurídicas, pero también porque eso nos sirve para conocer mejor el derecho, especialmente su fuente principal, la ley.

Queremos recuperar y revalorizar una actividad y el género literario que se asocia a esa actividad que ha quedado postergado por otras urgencias (en algunos casos muy legítimas y apremiantes): la de los papers (que desvela a los académicos), la de los comentarios de jurisprudencia (que es necesaria para conocer y criticar cómo fallan los tribunales), la de los manuales o literatura pedagógica (que compromete a los docentes y ayuda a formar buenos operadores jurídicos), la de los escritos procesales imprescindibles en la práctica, demandas, sentencias, laudos arbitrales, etc. Todos ellos son necesarios, pero no aportan lo que con estas respuestas pretendemos aportar: responder consultas jurídicas con el único objetivo de encontrar una solución justa (la mejor posible) a un caso concreto. Por supuesto, por tal entendemos aquella que mejor capta el conflicto de intereses, que mejor aplica las normas vigentes y que mejor comprende los valores que subyacen a esas normas.

Corral, H. (2018). Curso de derecho civil. Parte general. Legal Publishing Chile.
Guilbert, L.; Lagane, R.; Niobey, G. (eds.). (1989). Grand Larousse de la langue française (tomo 5). Larousse.
Guzmán, A. (2011). Historia de la interpretación de las normas en el Derecho romano (2ª ed.). Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Kaser, M. (1982). Derecho romano privado (trad. esp. J. Santa Cruz Teijeiro; 2ª ed.). Reus.
Moliner, M. (1998). Diccionario de uso del español (2ª ed.) (vol. I-Z). Gredos.
Schulz, Fritz. (1968). Storia della giurisprudenza romana (trad. it. G. Nocera). Sansoni.