¿Dos tercios de los accionistas o de las acciones? El quórum para aprobar OPR en las sociedades anónimas cerradas

El artículo 44 de la Ley N.º 18.046, sobre sociedades anónimas (LSA), gobierna las operaciones con partes relacionadas (OPR) en las sociedades anónimas cerradas desde que se lo reformó mediante la Ley N.º 20.382, de 2009 (Ley de Gobiernos Corporativos). La regla es conocida: la sociedad sólo puede celebrar actos o contratos de monto relevante en que uno o más directores tengan interés cuando el directorio los haya conocido y aprobado previamente —con abstención del director interesado— y siempre que se ajusten a condiciones de equidad similares a las que habitualmente prevalecen en el mercado. Junto a este mecanismo de control, el precepto contempla una válvula de escape que, leída con detención, revela una anomalía difícil de explicar: “Con todo, no será aplicable lo establecido en el inciso primero si la operación ha sido aprobada o ratificada por la junta extraordinaria de accionistas con el quórum de 2/3 de los accionistas con derecho a voto” (artículo 44 inciso penúltimo de la LSA).

La pregunta que propongo responder en esta entrada es si acaso estamos frente a una opción deliberada del legislador de computar el quórum sobre las cabezas de los accionistas, o si en realidad se trata de una imprecisión inadvertida que no debiera modificar el cómputo sobre la base de las acciones con derecho a voto.

La anomalía: ¿“accionistas” o “acciones”?

Un principio estructural de la sociedad anónima es el de proporcionalidad entre voto y capital (art. 21 de la LSA). De allí que la formación de la voluntad social se mida no en personas, sino en las acciones que éstas representan. Es un rasgo típico de la anónima como sociedad de capital el que las vicisitudes que afecten a la persona del socio no alteren la vida social (Puelma, 1998, p. 139). Puga (2021, p. 27) incluso lleva esta idea al nivel de negar que la anónima sea propiamente una sociedad, porque “los vínculos contractuales no son de los accionistas entre sí, sino de estos precisamente con la sociedad anónima”. El sustrato del vínculo es el capital, y no la persona de los socios, que nuestra ley prefiere denominar “accionistas”.

La LSA es consistente en ello. El artículo 61 dispone que los acuerdos en junta se adoptan por la mayoría absoluta de las acciones presentes o representadas con derecho a voto.  El artículo 67 inciso 1º exige el acuerdo de la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto para la reforma de los estatutos sociales, y el artículo 67 inciso 2º las dos terceras partes de las acciones emitidas con derecho a voto para las materias más sensibles. El patrón es inequívoco: cada vez que el legislador regula la adopción de acuerdos de la junta, varía el consenso requerido, pero siempre lo refiere a las acciones, y no a los accionistas. El artículo 44 inciso penúltimo es la única disposición de la LSA que toma una técnica distinta. Esta divergencia no es un matiz semántico: computar por accionistas significa contar cabezas, de manera que el titular de una sola acción pese exactamente lo mismo que el controlador que concentre el 99,9% del capital.

Hay un dato que, a mi juicio, resulta decisivo para contextualizar esta divergencia. La misma Ley de Gobiernos Corporativos, que introdujo el artículo 44 inciso penúltimo, fue la que creó el Título XVI y que trasladó a dicha sección el régimen de las OPR de las sociedades anónimas abiertas. Pues bien, la norma equivalente para esta clase de sociedades —el artículo 147 inciso 1º N.º 4— resuelve esta misma hipótesis en el sentido contrario: “en defecto” de la aprobación del directorio (fórmula respecto de la cual ya nos hemos pronunciado: Eyzaguirre y Valenzuela, 2015, p. 282), la OPR podrá llevarse a cabo “si es aprobada en junta extraordinaria de accionistas con el acuerdo de dos tercios de las acciones emitidas con derecho a voto”. Un mismo legislador, en una misma ley, regulando la misma institución, empleó la voz “acciones” para las abiertas, y “accionistas” para las cerradas.

Una lectura que toma el texto en serio: la tesis del doble quórum

La anomalía no ha pasado inadvertida para la doctrina. Alcalde y Guerrero (2024, p. 432), en su reciente tratado, toman el texto al pie de la letra y construyen sobre él un quórum “compuesto”: dos tercios de los accionistas con derecho a voto (ex artículo 44 inciso penúltimo) más dos tercios de las acciones emitidas con derecho a voto (ex artículo 67 inciso 2º N.º 16). Los autores subrayan que “esta norma de excepción es particular, ya que el quórum exigido hace referencia tanto al número de accionistas como al número de acciones emitidas, lo que no ocurre con ninguna otra aprobación que exija la LSA”.

Esta observación es valiosa por partida doble. Por una parte, muestra que el problema es real, y no un mero purismo terminológico: un sector autorizado de la doctrina interpreta que los “2/3 de los accionistas” deben tomarse según su tenor puramente literal. Así, la norma exige reunir un doble quórum inédito en otras secciones de la ley. Pero, por otra parte, la tesis pone sobre la mesa una pieza que conviene examinar con cuidado: el artículo 67 inciso 2º N.º 16 de la LSA que la misma Ley de Gobiernos Corporativos agregó. Este somete al voto conforme de “las dos terceras partes de las acciones emitidas con derecho a voto” el acuerdo de “aprobar o ratificar la celebración de actos o contratos con partes relacionadas, de conformidad a lo establecido en los artículos 44 y 147”. Vale decir: la aprobación o ratificación por la junta a la que se refiere el inciso penúltimo del artículo 44 está expresamente listada en el artículo 67 entre las materias que se resuelven por dos tercios de las acciones. ¿Existe entonces una voluntad clara del legislador de establecer el referido doble quórum? ¿Puede explicarse de otra manera que estas disposiciones —el artículo 44, el artículo 67, y, quizás también, el artículo 147— regulando la misma situación, impongan quórums tan disímiles?

Una tesis que promueva la interpretación literal de la disposición en comento del artículo 44 podría fundarse en las similitudes que, en algunos sentidos prácticos, tienen las sociedades de capital cerradas con las sociedades de personas. Basta analizar muchas disposiciones recurrentes de pactos de accionistas, como las restricciones a las transferencias de acciones o la imposición de quórums que difieren de aquellos contemplados en la ley para advertir dicha cercanía. Podría sostenerse también que el legislador, consciente de que en la sociedad cerrada el conflicto suele provenir del controlador, prefirió un quórum por cabezas para impedir que el mismo beneficiario de la OPR la convalidara con sus propios votos, y forzó la formación de un consenso amplio entre los socios. Podría, además, encontrarse algún asidero en las reglas sobre interpretación de la ley: “cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal, a pretexto de consultar su espíritu” (artículo 19 del Código Civil). La cuestión, entonces, dista de ser obvia.

La génesis de la norma en la historia de la Ley de Gobiernos Corporativos

La historia fidedigna del establecimiento de la ley confirma que la voz “accionistas” no respondió a una decisión deliberada de contar cabezas. El texto original del Mensaje contemplaba la posibilidad de que la OPR fuese “aprobada o ratificada por la junta extraordinaria de accionistas”, sin un quórum especial. El pasaje fue abordado primeramente tras una indicación del diputado Nicolás Monckeberg (Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados), que agregaba, a continuación de la expresión “junta extraordinaria de accionistas”, la frase “con el quórum de 2/3 de la junta”. Los representantes del Ministerio de Hacienda explicaron que la indicación “lo único que hacía era elevar el quórum de aprobación de simple mayoría a 2/3 de la junta extraordinaria de accionistas, a fin de no hacer aplicable la exigencia” de aprobación previa del directorio. El propósito, entonces, fue reforzar el quórum; pero nada se dijo acerca de sustituir el cómputo en acciones por uno en personas.

La expresión “accionistas con derecho a voto” apareció recién en el segundo trámite constitucional, por la indicación N.º 92 de los senadores Matthei y García (Segundo Informe de la Comisión de Hacienda del Senado), cuyo numeral 3º propuso, escuetamente, “sustituir, en el inciso sexto, la frase ‘la junta’, la segunda vez que aparece, por ‘los accionistas con derecho a voto’”. El Ejecutivo manifestó su “completa aquiescencia” y la enmienda se aprobó por unanimidad, sin que conste discusión alguna sobre la distinción entre acciones y accionistas. La reformulación buscaba precisar la base del ambiguo “2/3 de la junta” y, al hacerlo, se escogió “los accionistas con derecho a voto” en lugar de la fórmula estándar de “las acciones emitidas con derecho a voto”. Paradójicamente, el desliz se introdujo en una enmienda destinada a mejorar la redacción, que fue aprobada como un mero ajuste formal, y no como la innovación sustantiva de un quórum por cabezas ajeno a la estructura de la sociedad anónima. Con todo, Díaz (2025, p. 349) revisa la historia de la ley y sugiere la conclusión contraria a la que aquí se sostiene: aquella daría cuenta de una “decisión del legislador” que sostendría la tesis de Alcalde y Guerrero.

El quórum por cabezas como excepción: sociedades de personas y derecho concursal

Que el cómputo por cabezas sea extraño a la sociedad anónima no significa que sea ajeno a todo el derecho comercial. Existen ámbitos en que el quórum por persona no solo es admisible, sino que natural, y su examen ayuda a medir cuán excepcional resulta en el terreno de la sociedad anónima. El primero es el de las sociedades de personas, esto es, de aquellas “en que la persona de los socios constituye una condición determinante para la celebración y subsistencia de la sociedad”, de modo que el cambio de socios exige el consentimiento unánime (Puelma, 1998, p. 139). Allí, donde el vínculo es intuitu personae y no una simple aportación de capital, la ley computa por cabezas: el artículo 2054 del Código Civil dispone que, en las deliberaciones de los socios, a falta de estipulación en contrario, “decidirá la mayoría numérica de los socios”, y requiere la unanimidad para toda modificación sustancial del pacto. En la sociedad de responsabilidad limitada, regida por ese mismo estatuto, la lógica es idéntica: lo que pesa es el consentimiento de cada socio, y no la magnitud de su aporte.

Un segundo ámbito es el derecho concursal, y su examen es especialmente ilustrativo. La Ley N.º 20.720, de reorganización y liquidación de empresas y personas, contempla en su artículo 79 que el acuerdo de reorganización se entiende aprobado cuando cuenta con el consentimiento del deudor y “el voto conforme de los dos tercios o más de los acreedores presentes, que representen al menos dos tercios del total del pasivo con derecho a voto” de la respectiva clase. Es decir, un doble quórum expreso. Dos observaciones se desprenden de aquí. La primera es que, cuando el legislador quiere un quórum por cabezas o un doble quórum que combine personas y capital, lo ha dicho con claridad y con razones de peso: en la junta de acreedores, el recuento por cabezas evita que un único gran acreedor imponga el acuerdo a los otros acreedores que jamás se asociaron voluntariamente con él. La segunda, y decisiva, es que ese quórum se predica respecto de acreedores, y no de socios ni de accionistas. Que el único doble quórum comparable de nuestro derecho comercial se encuentre en sede concursal, referido a un universo distinto y que responde a una lógica propia, refuerza cuán excepcional —y cuán ajena a la sociedad anónima— sería una lectura que atribuya al artículo 44 una exigencia semejante.

¿Interpretación correctora o tenor literal?

Reunidos estos antecedentes, el problema desemboca en una cuestión clásica de hermenéutica. Podría oponerse el artículo 19 del Código Civil: cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu. Y “accionistas” es, en apariencia, una palabra clara. Esta objeción, sin embargo, no parece satisfactoria: la lectura literal no produce claridad, sino contradicción sistemática con varios pasajes de la LSA. Desde luego, el artículo 21, el artículo 67 —incluido su propio numeral 16, que somete la misma materia a dos tercios de las acciones— y la norma equivalente del artículo 147 inciso 1º N.º 4. Cuando el sentido de la ley resulta oscuro, especialmente por su choque con el contexto de la ley, el propio artículo 19 del Código Civil autoriza a recurrir a su intención o espíritu, y el artículo 22 ordena que las partes de la ley se interpreten de modo que exista entre todas ellas la debida correspondencia y armonía.

Quienes postulan que la intención del legislador fue imponer un doble quórum, lo que también hacen es interpretar. La ley no establece que el quórum indicado en el artículo 44 inciso penúltimo (dos tercios de los accionistas) deba sumarse a aquel que, para la misma junta y respecto de la misma materia, dispone el artículo 67 inciso 2º N.º 16 (dos terceras partes de las acciones). Se trata de una antinomia que, en mi opinión, y por la coherencia interna del estatuto de la sociedad anónima, exige leer “dos tercios de los accionistas con derecho a voto” como “dos tercios de las acciones emitidas con derecho a voto”. No se trata de sustituir al legislador, sino de rectificar un error material a partir de los elementos que la propia ley suministra y que la historia fidedigna de su establecimiento confirma. Así se concluye a partir de la proporcionalidad propia de la sociedad de capital, la técnica uniforme de los quórums de la LSA para acuerdos en junta —incluido el artículo 67 al someter el mismo asunto al acuerdo de dos tercios de las acciones—, la disposición equivalente del artículo 147 inciso 1° N.° 4 y la historia de la Ley de Gobiernos Corporativos, que muestra cómo la voz “accionistas” reemplazó, sin debate, al primitivo “2/3 de la junta”. Además, una interpretación literal descansa en una unidad de medida fácilmente eludible, pues nada impediría fraccionar la propiedad transfiriendo una acción a personas afines para “fabricar” las cabezas necesarias. La práctica, por lo demás, se ha inclinado espontáneamente por el cómputo accionario, alineándose con la letra y espíritu del artículo 67, antes que con la letra del artículo 44.

Bibliografía

  • Alcalde, E., y Guerrero, R. (2024). La sociedad anónima y la responsabilidad de sus administradores: Tratado teórico y práctico. Ediciones UC.
  • Díaz, J. I. (2025). Ley comentada de sociedades anónimas. Tirant lo Blanch.
  • Eyzaguirre, C., y Valenzuela, I. (2015). Las operaciones con partes relacionadas en las sociedades anónimas abiertas. Actualidad Jurídica, (31), 267–310.
  • Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. (s. f.). Historia de la Ley N.º 20.382.
  • Puelma, Á. (1998). Sociedades (2.ª ed., T. I). Editorial Jurídica de Chile.
  • Puga, J. E. (2021). La sociedad anónima y otras sociedades por acciones en el derecho chileno y comparado (3.ª ed., T. I). Editorial Jurídica de Chile

Crédito imagen: «Nancy Grace Roman Space Telescope Launch«, NASA